ACTA MUNICIPAL  32-2020.6

Se Acuerda Conceder Prórroga Del Plazo Hasta El 31 De Marzo Del Año 2,020 Para Que Los Sujetos Pasivos Del Arbitrio De Ornato Municipal Puedan Cancelar El Valor Del Mismo Sin Que Se Les Aplique La Sanción Regulada En El Artículo 5 De Dicha Ley.


ACTA NÚMERO 32-2020 PUNTO SEXTO

En infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del Municipio de La Gomera, Departamento de Escuintla, CERTIFICA: Que tiene a la vista el acta número treinta y dos guión dos mil veinte (32-2020) de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día veintisiete, (27) de febrero del año dos mil veinte, la cual contiene firmas ilegibles de los miembros del concejo municipal y en la que se encuentra el punto SEXTO que literalmente establece:

"PUNTO SEXTO: Se tiene a la vista del honorable Concejo Municipal, el OFICIO-40-2020 Ref. D.F. DAFIM; de fecha 25 de febrero de 2020, presentado por el Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, por medio del cual "sugiere tomar en consideración lo que establece esta normativa, para la aplicación correcta del cobro de este arbitrio, y no quedar sujeto a acciones legales por la Contraloría General de cuentas"; el Concejo Municipal CONSIDERANDO que el decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, en sus artículos 1. Creación: Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones." Y artículo 3. Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los consejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo." CONSIDERANDO que los artículos 35 del código municipal establece: "Son atribuciones generales del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio; Artículo 100. "Constituyen ingresos del municipio: Constituyen ingresos del municipio: b) El producto de los impuestos que el congreso de la República decrete a favor del municipio; e) el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales; CONSIDERANDO: que el artículo 11 del decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que establece: "Los miembros de los concejos municipales o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan las información de cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos. Con fundamento en lo considerado y luego de deliberar el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:

 
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