ACUERDO MINISTERIAL  181-2020

Se Acuerda Ampliar El Plazo De Implementación Del Sistema Del Registro De Entes De Microfinanzas Sin Fines De Lucro, Establecido En El Artículo 6 Del Acuerdo Ministerial 535-2019.


ACUERDO MINISTERIAL No. 181-2020

Guatemala, 24 de enero de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMÍA,


CONSIDERANDO

Que el Artículo 82 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República de Guatemala, regula que le corresponde al Ministerio de Economía emitir las disposiciones relacionadas al Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Economía emitió el Acuerdo Ministerial número 535-2019 de fecha 15 de julio de 2019, por medio del cual se aprobó el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO; dentro del cual en su Artículo 40 se establece que el Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro iniciará operaciones en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento referido.


CONSIDERANDO

Que la estructura y funcionamiento del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro ha sido objeto de ajustes internos, con el objetivo de adecuarse al nuevo Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 211-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; de igual forma, adecuarse al Acuerdo Ministerial número 635-2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, el cual modifica el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTES DE MICROFINANZAS SIN FINES DE LUCRO, REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PARA SU REGISTRO, CANCELACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO, aprobado a través del Acuerdo Ministerial número 535-2019 de fecha 15 de julio de 2019.


CONSIDERANDO

Que derivado de los ajustes internos mencionados, resulta necesario ampliar el plazo de inicio de operaciones del Registro de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, con el objetivo de concluir de manera exitosa la etapa de implementación del Registro referido y de su Sistema informático, garantizando así la funcionalidad y seguridad de sus operaciones.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y con fundamento en el Artículo 82 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, Decreto número 25-2016 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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