ACUERDO GUBERNATIVO 272-2019
Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De La Agencia Nacional De Alianza Para El Desarrollo De Infraestructura Económica -Anadie- Para El Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 272-2019
Guatemala, 13 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Conadie-, con base en lo que establece el Decreto Número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Artículo 13), literal i) emitió la Resolución contenida en el punto Séptimo del Acta Número 07-2019 de fecha 09 de julio de 2019, que aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -Anadie-, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que a consecuencia de la improbación por el Congreso de la República de Guatemala al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, continúa vigente el aporte institucional programado en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro para el año 2019.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 742 del 11 DIC 2019, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 398 del 12-12-2019 , del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183 literal e), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.
ACUERDA
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