ACUERDO MINISTERIAL  152-2019

Se Acuerda Crear Las Unidades Ejecutoras Del Ministerio De Energía Y Minas, Enfocadas En La Desconcentración De La Administración Financiera, Dentro De La Red De Categorías Programáticas Y Adscritas Al Ministerio De Energía Y Minas.

*Quedará derogado por el Acuerdo Ministerial 167-2020, a partir el 1 de enero del 2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 152-2019

Guatemala, 30 de mayo de 2019


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas; y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, promueven la desconcentración de la administración financiera a través de la creación u organización de Unidades Ejecutoras en los niveles que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 25 establece que por medio de Acuerdo Ministerial, los Ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales estarán adscritas y responderán ante su autoridad.


CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con Unidades Ejecutoras, para operativizar la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, para el adecuado registro en la formulación y ejecución física y financiera del presupuesto en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y Sistema Informático de Gestión (SIGES) observando las disposiciones y normas de ejecución presupuestaria de compras y contrataciones del Estado, y los procesos técnicos que establezca el Ministerio de Finanzas Publicas, coordinadas por la Unidad de Administración Financiera (UDAF), como lo establece el artículo 13 del Acuerdo Gubernativo número 243-2018 del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Administración Financiera (UDAF) para lograr la desconcentración del Sistema de Administración Financiera en cada organismo y ente del Sector Publico, podrá desconcentrarse a otros niveles de ejecución. Así como coordinar la formulación del presupuesto, administrar la gestión financiera, registrar la diversas etapas del ingreso y del gasto, asesorar en materia financiera, mantener la adecuada coordinación con los ente rectores, con la finalidad de consolidar información física y financiera a nivel de entidad, para el proceso de evaluación y seguimiento, en cumplimiento a los artículos 2 y 3 del Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


CONSIDERANDO

Que los Acuerdos Ministeriales 178-2006, 179-2006, 180-2006 y 181-2006 establecen la estructura orgánica interna, de las Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas, en la cual se constituyen los Departamentos Administrativos Financieros, que les permite realizar las actividades para la gestión financiera de presupuesto, contabilidad, tesorería, compras, inventarios y almacén de acuerdo a los lineamientos y requisitos mínimos que se deben cumplir ante la Dirección Técnica del Presupuesto, para desconcentrar el Sistema de Administración Financiera, en observancia a la metodología financiera vigente.


CONSIDERANDO

Que la Dirección General Administrativa, Dirección General de Hidrocarburos, Dirección General de Minería y Dirección General de Energía, están constituidas como cuentadantes ante la Contraloría General de Cuentas y registradas ante la Superintendencia de Administración Tributaria, con su Registro Unificado Tributario (RTU) independiente, quienes generan ingresos propios con bases legales diferentes, que establecen origen y destino de los recursos para su adecuado funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 25 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; literales f), g), h); artículo 4, literal c) y artículo 6, literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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