ACUERDO MINISTERIAL  167-2020

Se acuerda concentrar la ejecución financiera en la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Energía y Minas y reestructurar la red de categorías programáticas adscrita al Ministerio para una mejor adecuación y ejecución presupuestaria.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 167-2020

Guatemala, 29 de junio de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala tiene como deber garantizarle a los habitantes de la República la seguridad jurídica de sus actos que recae en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible.


CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que el presupuesto público, como instrumento de planificación y de política económica, así como de gestión de la administración fiscal del Estado, requiere una legislación adecuada que armonice en forma integrada los sistemas de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público, los procesos de producción de bienes y servicios del sector público.


CONSIDERANDO

Que la ley del Organismo Ejecutivo establece que el fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana; además que por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales estarán adscritas y responderán ante su autoridad.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Ministerial número 152-2019, de fecha 30 de mayo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas creó las unidades ejecutoras 201 (Dirección General Administrativa), 202 (Dirección General de Hidrocarburos), 203 (Dirección General de Minería) y 204 (Dirección General de Energía), enfocadas en la desconcentración de la administración financiera, dentro de la red de categorías programáticas y adscritas a este Ministerio.


CONSIDERANDO

Que para alcanzar la debida ejecución del presupuesto asignado al Ministerio de Energía y Minas, fortalecer la transparencia y calidad del gasto público, así como la eficiencia de todo lo relativo al régimen jurídico y financiero del mismo, es necesaria la concentración en la administración financiera central y reestructuración de la red de categorías programáticas adscrita al Ministerio para una mejor adecuación y ejecución presupuestaria.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; 22, 25 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


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