ACUERDO GUBERNATIVO  320-2019

Se Acuerda Fijar Los Siguientes Salarios Mínimos Para Actividades Agrícolas, No Agrícolas Y De La Actividad Exportadora Y De Maquila.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 320-2019

Guatemala, 27 de diciembre de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, en el aspecto laboral, la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.


CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Salario, al no llegar a un acuerdo para armonizar las propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, presentó su dictamen razonado con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Paritarias de Salarios Mínimos y la Comisión Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan, y no ha considerado ni presentado una propuesta que aborde los diferentes retos que afrontan los sectores no agrícola, agrícola, exportador y de maquila.


CONSIDERANDO

Que al no existir acuerdo en la Comisión Nacional del Salario, mandata la ley que corresponde al Organismo Ejecutivo la fijación del salario mínimo. Es por ello que el Organismo Ejecutivo ha analizado el dictamen razonado de la Comisión Nacional del Salario, la situación económica del país y de los distintos sectores que la conforman; considerando que la inversión extranjera y local y el número de trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y digno han disminuido y aquellos trabajadores que se encuentran en la economía informal o en situación de subempleo y desempleo directo han aumentado, así como los indicadores sobre pobreza, pobreza extrema y desnutrición, lo que impone tomar las medidas necesarias para crear condiciones que permitan la generación de más empleos formales y apoyar el aumento de la competitividad de las empresas guatemaltecas en aras de desarrollar una mayor inversión nacional y extranjera, que permitan a los guatemaltecos tener más y mejores fuentes de ingresos. Que para fijar el Salario Mínimo deben tomarse en cuenta las necesidades de los trabajadores, el nivel general de salarios en el país, los diversos factores económicos que incluyen las posibilidades de los empleadores, los niveles de productividad, competitividad y la importancia de promover, alcanzar y mantener un empleo, promoviendo de esta forma el desarrollo integral de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO

Que ante aspectos evidentes como la necesidad de varios guatemaltecos de tener múltiples empleos, la alta tasa de informalidad a nivel urbano y rural y el subempleo, deben generarse condiciones que fomenten la contratación laboral que permita a todo trabajador guatemalteco trabajar en las condiciones que más se acomoden a sus particulares necesidades, en congruencia con el realismo y objetividad de las relaciones laborales del país, las nuevas tendencias laborales a nivel mundial y la imperante necesidad de impulsar la economía nacional, lo que generara las condiciones adecuadas para mayor generación de oportunidades de empleo en los diferentes sectores.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, artículo 5 del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- Artículos 103, 104, 112, 113 y 115 de Código de Trabajo y el Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA:

Fijar los siguientes:


SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA

 
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