PUBLICACIONES VARIAS 22-10-2019
Se Acuerda Reglamentar En El Municipio De San Juan Comalapa, Departamento De Chimaltenango, Los Permisos Y Autorizaciones De Construcciones En Su Circunscripción Municipal.
*Derogado por el numeral VII del Acta Municipal 038-2021.4
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COMALAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CONSIDERANDO:
Que el artículo doscientos cincuenta y tres de la Constitución Política de la República de Guatemala prescribe lo siguiente: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre sus funciones les corresponde: ... inciso "c" Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo doscientos cincuenta y cuatro del máximo ordenamiento jurídico del país establece: El Gobierno Municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Municipal el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal, y, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales prescrita en el artículo 35 incisos b), e i) del Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas respectivamente.
POR TANTO:
El honorable Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 67 y 68 inciso m del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, después de haber discutido ampliamente al respecto, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
ACUERDA:
- Buscado: 3,130 veces.
- Ficha Técnica: 28 veces.
- Imagen Digital: 27 veces.
- Texto: 25 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 2 veces.