ACTA MUNICIPAL 34-2019.2
Reglamento Para La Autorización Y Regularización De Establecimientos Abiertos Al Público Donde Se Distribuyen, Venden Y/O Consumen Bebidas Alcohólicas Fermentadas O Destiladas, En El Municipio De San Juan Chamelco, Alta Verapaz.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN CHAMELCO, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:
CERTIFICA:
QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, TOMO NÚMERO CINCUENTA Y UNO "A", EN USO, A FOLIOS NÚMEROS DEL 1954 AL 1989, SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 34-2019, DE FECHA 07-05-2019, QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:
SEGUNDO: El Concejo Municipal del Municipio de San Juan Chamelco del Departamento de Alta Verapaz:
Considerando
Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos.
Considerando
Que el Código Municipal Decreto 12-2002 en su artículo 35 literal i) regula la competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos', reglamentos y ordenanzas municipales.
Considerando
Que el Decreto número 536 resulta insuficiente para regular los establecimientos abiertos al público donde se distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, puesto que presenta diversas lagunas legislativas, por lo que no existe un control administrativo efectivo e integral.
Considerando
Que el Código Municipal en su artículo 68 inciso j) faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, del Decreto Legislativo 12-2002 estipula que las Municipalidades deben velar por el cumplimiento de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efectos de garantizar la salud de los habitantes.
Considerando
Que para el efectivo control del cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como con el derecho a un medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los establecimientos abiertos al público donde se distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en nuestro Municipio.
Considerando
Que la problemática social del consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural de nuestro Municipio, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer y la niñez, y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza la protección de la persona, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los establecimientos abiertos al público donde se distribuyen, venden y/o consumen bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas.
Por Tanto
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, y artículos 1 y 2 del Decreto número 59-65 del Congreso de la República.
Acuerda:
Emitir el siguiente:
Reglamento para la Autorización y Regularización de Establecimientos Abiertos al Público donde se
Distribuyen, Venden y/o Consumen Bebidas Alcohólicas Fermentadas o Destiladas, su Funcionamiento
y Ubicación en el Municipio de San Juan Chamelco, Departamento de Alta Verapaz.
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
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