ACUERDO GUBERNATIVO 194-2019
Se Acuerda Adscribir A Favor Del Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social La Finca Urbana Ubicada En Zona 1 Municipio Y Departamento De Guatemala Para Que Funcionen Las Unidades De Nefrología Y Terapia Respiratoria Del Hospital General.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 194-2019
Guatemala, 19 de septiembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 88-2011 de fecha 9 de marzo de 2011, publicado en el Diario de Centro América el 18 de marzo de 2011, se adscribió a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2189, folio 175 del libro 95 de Guatemala, propiedad de la Nación, para que cuente con un espacio físico para la provisión de servicios sociales propios de su naturaleza; sin embargo, en la actualidad se encuentra desocupado sin que esa Secretaría le esté dando el uso que corresponde.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2019-5677, opinó de manera favorable respecto a dejar sin efecto la adscripción otorgada a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, sobre la finca identificada en el primer considerando de este Acuerdo Gubernativo, para cuyo efecto deberá disponerse la derogatoria del Acuerdo Gubernativo número 88-2011 de fecha 9 de marzo de 2011, y como consecuencia, se proceda a adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 2189, folio 175 del libro 95 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 1a. avenida 8-60, zona 1, Municipio y Departamento de Guatemala, para que funcionen las unidades de Nefrología y Terapia Respiratoria del Hospital General San Juan de Dios, con el objeto de cumplir con las funciones asignadas constitucionalmente a ese Ministerio; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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