ACUERDO MINISTERIAL 2815-2019
Se Acuerda Crear Los Centros De Recursos Para La Educación Inclusiva (CREI)
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2815-2019
Guatemala, 27 de septiembre de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro los límites de edad que fije la ley y el Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado por el Estado de Guatemala, los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, para hacerlo efectivo sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
CONSIDERANDO:
Que A) La Ley de Educación Especial para Personas con Capacidades Especiales, creo la Dirección General de Educación Especial (Digeesp), como ente encargado de la correcta aplicación de la Ley y de todas aquellas políticas tendentes al desarrollo y evolución de las personas con capacidades especiales, que deberá diseñar e implementar un programa específico de capacitación para docentes encargados de educar a las personas con capacidades especiales, así como el personal responsable de cada centro en coordinación con el Ministerio de Educación y otras entidades públicas y privadas; y B) El capítulo V de la referida Ley, artículo 14 determina: Implementación. El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y madres de familia de personas con necesidades educativas especiales, en coordinación con la Dirección General de Educación Especial, impulsará e implementará el sistema de educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad El presente Acuerdo por ser de interés del Estado, deberá publicarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 74 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso dé la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 8 y 10 del Decreto Numero 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 24, numeral 1, literales a), b) y c), numeral 2, literales a), b), c), d) y e) y numeral 3, literales a), b) y c) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo aprobado por el Congreso de la República de Guatemala con Decreto Número 59-2008; 4 y 5, literales a), d), e), f), g) y h) del Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Especial para Personas con Capacidades Especiales.
ACUERDA:
CREAR LOS CENTROS DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CREI)
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