ACUERDO MINISTERIAL 2141-2019
Se Acuerda En Aplicación De La Literal D) Del Artículo 10 Del Acuerdo Gubernativo 188-2013, Los Expedientes Personales De Los Integrantes Titulares De Los Jurados De Oposición, Deberán Ser Conocidos Por Los Suplentes Respectivos.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2141-2019
Guatemala, 25 de julio de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones de los Ministros de Estado, las de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 16 y 32 del Acuerdo Gubernativo número 188-2013, Reglamento que rige el Proceso de Selección para el Nombramiento del Personal Docente en los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media de Centros Educativos Públicos, es función del Despacho Ministerial de Educación emitir las normas complementarias que se requieran y aprobar los instrumentos técnicos que rigen el proceso de oposición, así como resolver los casos no previstos. Por consiguiente, es procedente que este Despacho Superior emita las disposiciones que viabilicen la conformación de los respectivos Jurados de Oposición. Así mismo, es necesario que luego del proceso de oposición, se establezca un plazo para la elegibilidad del docente del renglón 021 para optar a una plaza 011 en el departamento que corresponda. El presente Acuerdo es de interés nacional, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en los Artículos 27 literal m) del Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 del Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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