ACUERDO GUBERNATIVO  132-2019

Se Acuerda Ampliar Por 25 Años Más, El Plazo Del Fideicomiso Denominado "Fondo Nacional Para La Reactivación Y Modernización De La Actividad Agropecuaria -FONAGRO-".


ACUERDO GUBERNATIVO No. 132-2019

Guatemala, 23 de julio de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 133-94, de fecha 30 de marzo de 1994, en Consejo de Ministros, se declaró de necesidad y urgencia nacional, la reactivación y modernización de la agricultura, creando el "Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-", y como mecanismo financiero el Fideicomiso denominado "Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-", el cual fue constituido mediante Escritura Pública Número 278 de fecha 3 de octubre de 1994, modificada mediante escrituras públicas números 308, 48, 232, 254 y 144, de fechas 4 de agosto de 1995, 3 de febrero de 1999, 8 de abril de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente, todas autorizadas en esta ciudad por el Escribano de Cámara y de Gobierno.


CONSIDERANDO

Que para seguir cumpliendo con los fines y objetivos para el cual fue creado el Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-, es necesario ampliar por 25 años más el plazo del fideicomiso denominado "Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO-con el propósito de continuar apoyando la reactivación y modernización del sector agropecuario, debido a su carácter estratégico dentro del desarrollo económico y social del país, para lo cual se cuenta con el dictamen conjunto favorable del ente rector en fideicomisos Dirección de Fideicomisos y de la Asesoría Jurídica ambas del Ministerio de Finanzas Públicas, el que cuenta con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación. Por lo anterior, debe dictarse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 16,17 y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA

Lo siguiente:

 
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