ACTA MUNICIPAL 04-2019.4
Se Acuerda Prohibir El Uso Y Distribución De Utensilios Plásticos Desechables, Bolsas, Pajillas, Platos Y Vasos De Duroport Por Lo Que Debe Ser Reemplazados Por Cualquier Material Biodegradable En El Municipio De San José La Máquina.
ACTA No. 04-2019 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE LA MAQUINA DEL DEPARTAMENTO SUCHITEPEQUEZ. CERTIFICA. HABER TENIDO A LA VISTA EL LEGAJO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA No."04-2019", CELEBRADA EL DIA SABADO DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
CUARTO: el Sr. Ronal Obdulio Aldana Chilín, Alcalde Municipal procede a Manifestar al pleno sesionante, sobre la iniciativa del Sr. Luciano Puac Simón, Concejal Quinto, en que ha solicitado por varias veces que en el Municipio de San José La Máquina, del Departamento de Suchitepéquez, se realice el ACUERDO DE PROHIBICIÓN DEL USO Y DISTRIBUCIÓN DE UTENSILIOS PLASTICOS DESECHABLES, BOLSAS PLÁSTICAS, PAJILLAS PLÁSTICAS, PLATOS Y VASOS DE DUROPORT O PLÁSTICOS DESECHABLES Y DERIVADOS NO BIODEGRADABLES. El Concejo Municipal de la municipalidad de San José La Máquina del Departamento de Suchitepéquez. CONSIDERANDO: La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado Está obligado a propiciar el Desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, además declara de interés Nacional la conservación, protección y mejoramiento del ambiente Natural de la Nación. CONSIDERANDO: que la Constitución política de la República de Guatemala indica literalmente en su artículo 1.- protección la persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, y el artículo 97 del mismo cuerpo legal el cual indica medio ambiente y equilibrio ecológico, el estado las municipalidades y los habitantes del territorio Nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: EL Código de Salud expresa que le corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios de limpieza y recolección, tratamiento y disposición de los residuos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables y que el Código Municipal establece que es competencia propia del Municipio el formular y coordinar políticas, planes, programas así como acciones concretas relativas a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos hasta su disposición final. CONSIDERANDO: que es una demanda ciudadana del Municipio de San José La Máquina, así como vecinos de los alrededores y visitantes el reducir los niveles de contaminación generados por el uso de bolsas plásticas y pajillas dado que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de San José La Máquina y sus alrededores, así como afecta directamente la calidad de vida de las personas, dado que estos materiales contaminan por ciertos años los suelos aguas y la atmosfera, ayudando al cambio climático que estamos experimentando hoy día. Haciendo urgente que la municipalidad de San José La Máquina tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad de nuestras comunidades y su territorio, a través del manejo adecuado e inteligente de los residuos sólidos. CONSIDERANDO: que las empresas que comercialicen, los distribuidores y consumidores de bolsa de polietileno y/o plástica, duroport, pajillas y derivados no biodegradables tendrán como alternativa: a) Usar medios alternativos de bolsa y/o empaque y utensilios que sea biodegradable b) Usar medios alternativos de bolsas y/o empaque y utensilios que sea reutilizable como las bolsas de tela. c) usar medios alternativos de bolsa y/o empaque de papel d) las empresas, establecimientos, tiendas y negocios abiertos al público que no deseen proporcionar empaque y/o bolsa biodegradable están en la libertad de NO hacerlo, pero si deben incentivar a que las personas que compren en estos establecimientos lleven sus bolsas reutilizables (de tela). POR TANTO: con base a los considerando y a lo que para el efecto establece el Código Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 254 de la constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 3, 5, 9, 33, 36, 40, 67, 68 y 143 del Código Municipal decreto 12-2002 y su reforma decreto 68-72 del Código de Salud, la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-86 del Congreso de la República. En consideración que el presente es de observancia general.
ACUERDA:
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