ACUERDO 26-2019
Se Acuerda Crear Temporalmente Una Ayuda Pecuniaria Para Cubrir Los Gastos Médicos Por Motivo De Enfermedad, Accidente U Otro Hecho Que Produzca Lesiones A La Integridad Física De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia.
ACUERDO NÚMERO 26-2019
CONSIDERANDO
Que el trece de diciembre de dos mil diecisiete fue emitido el Acuerdo número 96-2017 por la Corte Suprema de Justicia, relacionado a la ayuda pecuniaria para compensar parcialmente los gastos médicos de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, de las Salas de las Corte de Apelaciones y Tribunales de Igual categoría, toda vez que el cuatro de septiembre de dos mil dieciséis dejó de tener vigencia el Resguardo de Seguros G&T, Sociedad Anónima, sobre la cobertura de seguro de vida y gastos médicos, según póliza número GTVG guion ciento noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro.
CONSIDERANDO
Que los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, de Salas de la Corte de Apelaciones, y de Tribunales de Igual Categoría, así como los Magistrados y Magistradas Suplentes y de Apoyo, por disposición legal contenida en el artículo 1, numeral 10, del Acuerdo 522 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, no gozan de protección del Régimen de Seguridad Social, por lo que para compensar parcialmente los gastos que en salud incurran los funcionarios referidos y durante el tiempo que lleve el proceso de licitación para la contratación del seguro de gastos médicos y hasta que éste cobre vigencia, es conveniente establecer un reembolso parcial de gastos médicos por ese concepto.
CONSIDERANDO
Que aún persiste el inconveniente relacionado con la falta de contratación de cobertura de un seguro de gastos médicos, por no concluirse satisfactoriamente los eventos de adquisición que se han realizado para la obtención de la póliza respectiva.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario establecer un procedimiento más eficiente que garantice la celeridad, sencillez y eficacia del trámite de restitución de gastos y lo relacionado a la presentación de la documentación legal que compruebe los mismos, que deben presentar los beneficiarios de esta ayuda pecuniaria con la transparencia debida, por lo que es conveniente optimizar lo regulado en el Acuerdo 96-2017 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
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