ACUERDO MINISTERIAL  379-2019

Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial-UA No. 61-2019 De Fecha 25 De Abril De 2019.


ACUERDO MINISTERIAL No. 379-2019

Guatemala, 02 de mayo de 2019


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que Conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual, se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Instancia Ministerial-UA No. 61-2019 de fecha 25 de abril de 2019, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, resolvió emitir el acto administrativo correspondiente para aprobar las modificaciones solicitadas por las autoridades competentes en materia de aviación civil en el Reglamento para el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias entre los Gobiernos de la República de Guatemala y la República de Honduras el cual fue aprobado mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 08-2016, del 15 de diciembre de 2016, sustituyéndolo totalmente por el Reglamento para el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias entre los Gobiernos de la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras en la forma en que aparece en el Anexo de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 61-2019 de fecha 25 de abril de 2019 y derogar la totalidad de la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 56-2019 del 15 de marzo de 2019 y su anexo;


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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