ACUERDO 03-2019
Se Acuerda Ampliar El Artículo 10 Otros Servicios A Los Buques Y A La Carga, Numeral 10.13 Servicio De Revisión Intrusiva A Contenedores Del Acuerdo De Junta Directiva Número 06-2007.
ACUERDO No. 03-2019
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL
SANTO TOMAS DE CASTILLA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Ley Orgánica, Decreto No. 4-93 del Congreso de la República, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes de la materia; cuyos fines consisten en administrar y proporcionar los servicios de embarque y desembarque de pasajeros, carga, descarga y transferencia de mercancías y servicios conexos y que tales servicios se cobraran de conformidad con las tarifas respectivas.
CONSIDERANDO
II
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto número 4-93 del Congreso de la República establece: "Atribuciones y deberes de la Gerencia General. La Gerencia General tiene las siguientes atribuciones y deberes: a)...k) Proponer a la Junta Directiva las reformas que se deban hacer a las tarifas, leyes y reglamentos que regulan las actividades de la empresa."
CONSIDERANDO
III
Que los Acuerdos de Junta Directiva números 006-2007 y 12-2007 ambos de fecha 1 de agosto del año 2007, que contienen el Plan Tarifario y Reglamento, de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, ya no responde a la realidad, en virtud que la tarifa relacionada con los servicios de Revisión Intrusiva de Contenedores necesita ser revisada y actualizada.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos diecinueve (19) y veinte (20) de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, Decreto cuatro guion noventa y tres (4-93) del Congreso de la República de Guatemala y 13 del Acuerdo de Junta Directiva número 012-2007, de fecha 1 de agosto del año 2007.
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