ACTA MUNICIPAL  01-2019.2

Se Acuerda Modificar El Artículo 9 Del Reglamento Regulador De Cantinas, Bares, Restaurantes, Lugares De Expendio De Bebidas Alcohólicas Y Salones Privados De Baile Del Municipio De Barillas Departamento De Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 01-2019 PUNTO SEGUNDO

INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE BARILLAS, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Extraordinarias actualmente en uso, en el cual aparece el acta número 01-2019, sesión celebrada por el Concejo Municipal, el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve y que, copiada parcialmente en su en su punto SEGUNDO dice como sigue:

SEGUNDO: MODIFICACION REGLAMENTO CANTINAS.
El Honorable Concejo Municipal del municipio de Barillas, del departamento de Huehuetenango; CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista la solicitud planteada por los COCODES, del casco urbano, fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho y recepcionada en esta municipalidad el cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, en donde como es de ley son los representantes sectoriales de los habitantes de la cabecera municipal de este municipio y por ende son, en sí, el INTERES PUBLICO de la población, solicitud que se refiere a la factibilidad de la modificación del reglamento que rige el funcionamiento de CANTINAS, en la localidad, dicho documento publicado en el Diario de Centro América y en el cual consta los horarios establecidos para el funcionamiento de estos negocios, el cual es de ocho horas, a las veinte horas (8 de la noche), todos los días de la semana; CONSIDERANDO: Que en el mismo petitorio de estos representantes, se manifiesta el descontento con este horario, pues se considera demasiado extenso, ya que esto viene en perjuicio de la misma población, siendo un foco de generación de violencia, dadas las circunstancias actuales de nuestro municipio que no cuenta con policía nacional civil y órganos jurisdiccionales respectivos. CONSIDERANDO: Que según también han manifestado en reiteradas ocasiones de viva voz y concomitantemente a la solicitud indicada, que en dichos negocios cuentan o son fuente del ejercicio de la prostitución de mujeres, situación que también genera violencia además de que dicha práctica, atenta contra las buenas costumbres, por lo tanto la petición en concreto es la modificación, del artículo nueve DEL REGLAMENTO REGULADOR DE CANTINAS, BARES, RESTAURANTES, LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SALONES PRIVADOS DE BAILE DEL MUNICIPIO DE BARILLAS, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, en donde se establece la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas, que el horario de dicha prohibición es de lunes a domingo de 1:00 AM a las 10:00 AM, además de existir un acuerdo municipal consensuado entre esta municipalidad y la parte interesada, contenido en acta municipal 19-2016, punto OCTAVO de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, en donde se pactó un horario de ocho de la mañana a ocho de la noche, consistiendo la MODIFICACION solicitada en que el horario de atención al público de los negocios aludidos en dicho reglamento sean de OCHO DE LA MAÑANA a SEIS DE LA TARDE, de lunes a sábado y que el día domingo estos negocios, deben permanecer cerrados; así como la no permanencia de mujeres en dichos lugares, en los artículos respectivos que regulan dicha situación dentro del reglamento que nos ocupa: POR CUANTO: la citada solicitud fue enviada a Asesoría Jurídica Municipal, quien a su vez, emitió su correspondiente dictamen en cuanto al tema, en donde se manifiesta que para la modificación pretendida, debe tomarse como punto de partida, la solicitud enviada por COCODES del casco urbano, quienes en su calidad de representantes sectoriales de los habitantes de la cabecera municipal, son el INTERES PUBLICO de toda la población y atendiendo a lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de Cantinas, es posible hacer dicha modificación; aparte de ello este reglamento no fue y al día de hoy no ha sido atacado jurídicamente de nulidad, inconstitucionalidad o cualquier otro medio de impugnación legalmente permitido, en fe de lo cual sería una norma vigente y positiva; a la vez los comerciantes afectados podrían aducir violación a la libertad de empresa, libertad de acción o de locomoción, no obstante, en tal situación la Municipalidad, tendría argumentos suficientes para concluir en la prevalencia del interés público sobre el particular; ahora bien en relación a la estadía de mujeres, en estos negocios, es factible la modificación, siempre y cuando esta prohibición vaya orientada a la prevención y erradicación de la prostitución, ya que una mujer que eventualmente ingrese a una cantina a ingerir licor pero sin fines de prostituirse, no puede vedársele este derecho, tomando en consideración la libertad de acción o locomoción constitucional, por lo que después de haber estudiado detenidamente el dictamen emitido por el asesor Jurídico Municipal, el mismo Concejo Municipal, por unanimidad;


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