ACUERDO MINISTERIAL 173-2019
Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial -UA- No. 53-2019 De Fecha 24 De Enero De 2019.
ACUERDO MINISTERIAL No. 173-2019
Guatemala, 08 de febrero de 2019
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Articulo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Instancia Ministerial -UA- No. 53-2019 de fecha 24 de enero de 2019, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, que en atención a la adhesión de El Salvador, de conformidad con el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las República de Guatemala y Honduras (Protocolo de Adhesión) y la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 45-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, está conformada por la Ministra de Economía de la República de El Salvador, el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, y como consecuencia de la adhesión de la República de El Salvador al Proceso de Integración Profunda, es necesario que El Salvador adopte algunos actos administrativos correspondientes a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, los cuales se encuentran vigentes para el resto de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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