ACUERDO 3-2019
Reglamento de Visas Guatemaltecas.
*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. AMN 007-2023.
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
No. 3-2019:
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto regular un marco jurídico que garantice la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Guatemalteco de Migración, velar por lo relativo al ingreso, egreso y permanencia de las personas extranjeras en el territorio nacional, apegándose a las disposiciones emanadas del Código de Migración y demás disposiciones aplicables en materia migratoria.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, establece en el artículo 105, que los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el reglamento específico de visas. Asimismo, dicho Código regula derechos y obligaciones inherentes a los extranjeros, por lo que se hace necesario reglamentar la autorización para ingresar, transitar, permanecer y egresar del país a través de la visa respectiva.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que el artículo 118 literal f) y 105 del Código de Migración, Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala otorga a la Autoridad Migratoria Nacional.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE VISAS GUATEMALTECAS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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