ACUERDO 30/019
Se Acuerda Ordenar Al Administrador Del Almacén Judicial Que Proceda A Destruir Los Bienes De Lícito E Ilícito Comercio Que Se Encuentren Enmarcados En Las Categorías Que Se Especifican A Continuación.
ACUERDO NÚMERO 30/019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, el Presidente del Organismo Judicial está facultado para emitir los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes necesarias para una eficaz administración.
CONSIDERANDO
Que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia aprobaron el Proyecto de Implementación de Políticas de Transparencia y Buenas Prácticas en el Almacén Judicial, haciéndose necesario emitir las disposiciones necesarias, para el correcto ordenamiento y depuración en el Almacén Judicial.
CONSIDERANDO
Que en el Almacén Judicial, creado de conformidad con el Decreto número 69-71 del Congreso de la República, se encuentran múltiples bienes de lícito e ilícito comercio que han sido secuestrados y remitidos por las autoridades competentes para su custodia, y que por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde su ingreso y que por su estado ya no es conveniente continuar con la custodia, pues, resulta infructuoso: para su utilización como evidencias dentro de los procesos.
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 93, 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 1, 9, 10, 49, 53 y 55 incisos b), c) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 1 del Decreto 69-71 del Congreso de la República; 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta 15-2015 del quince de abril de dos mil quince de la Corte Suprema de Justicia; 6 del Acuerdo número 82/005; 2 del Acuerdo número 44/013; y, 1, 2 y 4 del Acuerdo 049/015, todos de la Presidencia del Organismo Judicial.
ACUERDA
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