ACUERDO 63-2019
Se Acuerda Prorrogar El Plazo Regulado En El Numeral 3 Del Artículo 1 Del Acuerdo 551-2018 Del Tribunal Supremo Electoral, Referente A La Entrega Del Plan De Medios Por Parte De Las Organizaciones Políticas.
*Autorizado por el Acuerdo 74-2019 de fecha 18-02-2019
ACUERDO 63-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, Acuerdo 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral, las organizaciones políticas deberán entregar su plan de medios al Tribunal Supremo Electoral, en las fechas señaladas en el Acuerdo que se emita oportunamente, para proceder conforme a la literal b) del artículo 220 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121, 122, 125 literales a), p); y, v), 128, 129, 130, 131, 132 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;
ACUERDA:
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