ACUERDO 551-2018
Se Acuerda Aprobar La Programación De Medios De Comunicación Social Y Organizaciones Políticas.
ACUERDO NÚMERO 551-2018
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir las normas específicas que sean necesarias para su realización.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo número 307-2016 emitido por el Tribunal Supremo Electoral, establece en los artículos 11 y 14, que este Organismo Electoral emitirá oportunamente el Acuerdo en el que señale las fechas para que las organizaciones políticas entreguen la nómina de cargos públicos que postularán en las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, asimismo, deberán entregar su plan de medios.
POR TANTO
Este Tribunal con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 121, 125, inciso e) y 222 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, y el Acuerdo 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral;
ACUERDA:
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