EXPEDIENTE 5954-2018
Se Decreta La Suspensión Provisional Del Artículo 17 Del Reglamento Para La Autorización De Establecimientos Abiertos Al Público Donde Se Distribuye, Venden Y Consumen Bebidas Alcohólicas.
EXPEDIENTE No. 5954-2018
Oficial 3° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Norma denunciada: artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Establecimientos Abiertos al Público Donde se Distribuye, Venden y Consumen Bebidas Alcohólicas su funcionamiento y Ubicación en el municipio de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, contenido en el Punto Quinto, inciso c), del Acta 44-2018-CM, que documenta la sesión del Concejo Municipal de dicho municipio llevada a cabo el cuatro de julio del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Se tiene a la vista, para resolver; la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Juan Carlos Tefel Del Carmen, con el objeto de impugnar el artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Establecimientos Abiertos al Público Donde se Distribuye, Venden y Consumen Bebidas Alcohólicas su funcionamiento y Ubicación en el municipio de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, contenido en el Punto Quinto, inciso c), del Acta 44-2018-CM, que documenta la sesión del Concejo Municipal de dicho municipio llevada a cabo el cuatro de julio del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad
POR TANTO
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