ACUERDO GUBERNATIVO 201-2018
Se Acuerda Desmembrar A Favor Del Estado Una Fracción De Terreno, Destinada Para La Protección Y Conservación Del Área Forestal Y Parque Ecológico, Ubicada En Barrio Playa Grande, Municipio De Ixcán, Departamento De Quiché.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 201-2018
Guatemala, 27 de noviembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente Número 2016-110052, opinó de manera favorable respecto a la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Instituto Nacional de Bosques -INAB-, de una fracción de terreno de 6,920.64 metros cuadrados, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número 8841, folio 239 del libro 29 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, para la protección y conservación del Área Forestal y Parque Ecológico, ubicada en Barrio Playa Grande, Municipio de Ixcán, Departamento de Quiche; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
- Buscado: 2,312 veces.
- Ficha Técnica: 21 veces.
- Imagen Digital: 21 veces.
- Texto: 17 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 1 veces.