ACUERDO GUBERNATIVO 242-2018
Se Acuerda Fijar Los Siguientes Salarios Mínimos Para Actividades Agrícolas, No Agrícolas Y De La Actividad Exportadora Y De Maquila.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 242-2018
Guatemala, 27 de diciembre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la familia, y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Salario, al no llegar a un acuerdo ni armonizar las propuestas sobre los salarios mínimos por actividad y circunscripciones económicas de todo el país, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, presentó su dictamen razonado con los argumentos vertidos por los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Paritarias de Salarios Mínimos y la Comisión Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades económicas de la colectividad que representan.
CONSIDERANDO
Que al no existir acuerdo en la Comisión Nacional del Salario, corresponde al Organismo Ejecutivo la fijación del mismo. El Organismo Ejecutivo ha analizado el dictamen razonado de la Comisión Nacional del Salario, la situación económica del país y de los distintos sectores productivos; considerando que el número de trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y digno ha disminuido y el de aquellos trabajadores que se encuentran en la economía informal o en situación de subempleo y desempleo directo ha aumentado, lo que requiere tomar las medidas necesarias para crear condiciones que permitan la generación de más empleos formales y apoyar el aumento de la competitividad de las empresas guatemaltecas en aras de desarrollar una mayor inversión nacional y extranjera, para que de esta manera puedan crearse nuevas fuentes de empleo para los guatemaltecos.
CONSIDERANDO
Que para fijar el Salario Mínimo deben tomarse en cuenta tanto las necesidades de los trabajadores, el nivel general de salarios en el país, así como distintos factores económicos que incluyen las posibilidades de los empleadores, los niveles de productividad, competitividad y la importancia de promover, alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, promoviendo de esta forma el desarrollo integral de la población guatemalteca. En congruencia con la necesidad de reactivar la economía del país, es conveniente fijar como salarios mínimos los mismos que rigieron para el año dos mil dieciocho.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- Artículos 103, 104, 112, 113 y 115 de Código de Trabajo y el Acuerdo Gubernativo número 776-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
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