RESOLUCIÓN  SAT-DSI-986-2018

Se Acuerda Fijar La Jornada Ordinaria De Trabajo Diurna Para El Personal De La Superintendencia De Administración Tributaria, De Lunes A Viernes De Ocho (8:00) A Dieciséis (16:00) Horas.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-986-2018


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Qué el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece como atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, el planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria y las acciones interinstitucionales que correspondan para el cumplimiento de sus fines; así como, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el objeto de la misma y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio Número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que las jornadas de trabajo de la Superintendencia de Administración Tributaria, serán fijadas por el Superintendente de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la normativa legal aplicable, atendiendo fundamentalmente las necesidades del servicio;


CONSIDERANDO:

Que el Dictamen Conjunto DCC-SAT-81-2018, de fecha 1 de octubre de 2018, emitido por la Intendencia de Asuntos Jurídicos y por la Gerencia de Recursos Humanos, de manera conjunta opinan que es legalmente procedente la modificación de la jornada ordinaria de trabajo diurna para el personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el sentido de adoptar una jornada continua de labores; lo que coadyuvará en el bienestar integral de los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria y, a su vez, responden a las demandas del personal acerca de regular el horario de entrada y salida, mismo que permitirá que las funciones, productividad y servicio se realicen de mejor manera, continua y coordinada. Y atendiendo la recomendación que del mismo se deriva, es procedente emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 22 y 23 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y 6, 62 y 63 del Acuerdo de Directorio número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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