ACUERDO  52-2018

Se Acuerda Derogar El Acuerdo 12-2016 De La Corte Suprema De Justicia, De Fecha Quince De Junio De Dos Mil Dieciséis.


ACUERDO NÚMERO 52-2018


CONSIDERANDO

Es deber del Estado proteger a las y los adolescentes y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bienestar general, garantizando la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, asimismo Guatemala ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, consecuentemente el Estado debe linear la legislación nacional a los marcos internacionales subiendo la edad a dieciocho años para contraer matrimonio, sin excepciones; así como promover políticas y servicios en las áreas de salud, educación, violencia, protección social, igualdad de género, protección infantil y desarrollo económico que ayuden a prevenir y responder a los matrimonios de menores de edad.


CONSIDERANDO

El Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto 13-2017, por medio del cual se reformó el Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, en el sentido que se prohibió el matrimonio de menores de edad, asimismo la Corte Suprema de Justicia aprobó el Acuerdo 12-2016 que estableció la competencia para conocer de las autorizaciones de los matrimonios de los menores de edad.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) y f) , 57, 58, 86, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 12 de la Ley de Tribunales de Familia y 1° numeral 2 y 12 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala. La Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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