DECRETO DEL CONGRESO 17-2018
Se Acuerda Aprobar El Protocolo De 1996 Relativo Al Convenio Sobre La Prevención De La Contaminación Del Mar Por Vertimiento De Desechos Y Otras Materias, 1972.
DECRETO NÚMERO 17-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que preceptúa el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 149 de la Carta Magna establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley Fundamental instituye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar antes de su ratificación, los tratados; convenios o cualquier otro arreglo internacional cuando afecten a leyes vigentes para las que la Constitución requiera la misma mayoría de votos.
CONSIDERANDO:
Que dentro de sus funciones corresponde al presidente de la República, someter a consideración del Congreso de la República para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, es que las partes contratantes, individual y colectivamente, protejan y preserven el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adopten medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y asimismo, los artículos 150 y 151 de la Ley Fundamental citada,
DECRETA:
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