ACTA MUNICIPAL  36-2018.16

Se Acuerda Prorrogar Por Tres Meses La Aplicación Del Acuerdo Del Concejo Municipal Contenido En El Punto Décimo Quinto Punto Seis Correspondiente A Puntos Varios Del Acta Número 18-2018.


PUNTO 16°. ACTA NÚMERO 36-2018
SESIÓN ORDINARIA
DE FECHA 02 DE JULIO DE 2018


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que en el punto décimo quinto punto seis correspondiente a puntos varios del acta número dieciocho - dos mil dieciocho de fecha cuatro de abril del presente año por moción promovida por la Licenciada Venuz Anayté De León, Sindico Primero el Concejo Municipal por unanimidad aprobó prohibir la distribución de productos de uso único y no reusable, siendo estos bolsas plásticas, pajillas, utensilios de duroport y derivados en el Municipio de Villa Canales, el cual fue publicado en el Diario de Centro América el día catorce de junio de dos mil dieciocho;


CONSIDERANDO:

Que es de interés del Concejo Municipal de Villa Canales coadyuvar en el desarrollo económico y social de los habitantes de este Municipio, por consiguiente estima que es pertinente conceder una prórroga de tres meses para la aplicación del punto décimo quinto punto seis, correspondiente a puntos varios del acta número dieciocho - dos mil dieciocho de fecha cuatro de abril del presente año, esto con el fin que los comerciantes finalicen la venta de los productos que aun tienen en existencia y durante ese lapso de tiempo realizar la campaña de concientización a la que hace referencia el Artículo 2 del referido acuerdo;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33 y 35 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad;


ACUERDA:

 
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