ACTA MUNICIPAL  18-2018.5

Se Acuerda Sancionar A Las Personas Que De Forma Peatonal Y/O Mediante Uso De Vehículos Infrinjan El Ornato Y Limpieza Del Municipio De Villa Canales.


PUNTO 5°., ACTA NÚMERO 18-2018
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2018


MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 151 del Decreto 12-2002 Código Municipal establece que, en el ejercicio de su facultad sancionatoria, la municipalidad podrá imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el presente Código: (...) b) Multa. (...) Las sanciones serán aquellas determinadas expresamente en las leyes y reglamentos, así como en las ordenanzas, acuerdos y disposiciones municipales; y aplicadas por el Juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales y se aplicarán con sujeción al orden señalado. Las multas se graduarán entre un mínimo de cincuenta quetzales (Q 50.00) a un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000,00), según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de la sanción podrá elevarse al cien por ciento (100%) del daño causado.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de su autonomía municipal es de interés del Concejo Municipal crear los mecanismos necesarios para poder contrarrestar todos aquellos asuntos que afecten las buenas costumbres, ornato, limpieza, medio ambiente, salud y servicios en general;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículo 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal este Cuerpo Colegiado por unanimidad;


ACUERDA:

 
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