RESOLUCIÓN 1-2018
Se Acuerda Clasificar Como Información Reservada Los Actos Y Documentos Referentes A La Soberanía Nacional De Integridad Territorial, Sus Límites, Aguas Internacionales Y Sus Espacios De Soberanías Marítimas.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1-2018
Guatemala, 9 de agosto de 2018
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la Administración son públicos, exceptuándose los relacionados con asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, casos en los que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la información debe ser clasificada como reservada.
CONSIDERANDO
Que la liberación de la información relacionada con asuntos relativos al diferendo territorial, insular y marítimo con Belice, así como la relativa a cualquier otro diferendo que sea llevado en el futuro, podría amenazar la seguridad nacional, por lo que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores clasifique dicha información como reservada.
POR TANTO
Con base en lo considerado y con fundamento en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Artículos 9, 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
RESUELVE
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