ACUERDO 19-2018
Se Acuerda Declarar Electos Relatores Titulares Y Suplentes De La Oficina Nacional De Prevención De La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, Para El Período Que Culminará El 25 De Marzo De 2022.
ACUERDO NÚMERO 19-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 52-89 del Congreso de la República, el Estado de Guatemala aprobó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala al adherirse a la Convención, manifiesta su firme compromiso para tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para prevenir los actos de tortura en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar un mecanismo de prevención, según lo manifestado en el Decreto Número 40-2010 del Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes y como parte de ello, la elección de los Relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CONSIDERANDO:
Que las personas que integran la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, son nombradas por el Congreso de la República, de una nómina de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos, luego de un proceso de selección realizado por la Comisión de Derechos Humanos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo y con fundamento en los artículos 17, 21 y 22 del Decreto Número 40-2010 del Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ACUERDA:
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