RESOLUCIÓN JM-51-2018
Se acuerda emitir, conforme Anexo a la presente Resolución, El Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCION JM-51-2018
Inserta en el punto sexto del acta 29-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de julio de 2018.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas
RESOLUCIÓN JM-51-2018. Conocido el oficio número 5379-2018 del 10 de julio de 2018 del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 12-2018 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de Reglamento para el Financiamiento Otorgado por Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que dentro de las operaciones y servicios que las entidades de microfinanzas tienen autorizado efectuar y prestar, en moneda nacional o extranjera, se encuentra el otorgamiento de microcréditos; CONSIDERANDO: Que los incisos c y d del artículo 27 de la referida Ley indican que con relación a las operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto de cualquier naturaleza, las entidades de microfinanzas no podrán exceder los porcentajes máximos, respecto del patrimonio computable, tanto para una sola institución bancaria, como para los microcréditos otorgados a una persona individual o jurídica, respectivamente, establecidos en el reglamento que emita la Junta Monetaria para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la citada Ley establece que los microcréditos destinados a consumo y vivienda deberán ser otorgados conforme a los límites y porcentajes establecidos en el reglamento que para el efecto emita la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 31 de la aludida Ley señala que las entidades de microfinanzas antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse razonablemente de que los solicitantes tengan la capacidad para generar flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato; asimismo, que las entidades de microfinanzas exigirán a los solicitantes de financiamiento y a sus deudores, como mínimo la información que determine la Junta Monetaria mediante disposiciones de carácter general que dicte para el efecto; CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la referida Ley establece que las entidades de microfinanzas deben valuar sus activos que impliquen exposiciones a riesgos y constituir las reservas o provisiones suficientes conforme la valuación realizada, según la reglamentación emitida por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 86 de la citada Ley, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la Ley de mérito; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa al propósito establecido en la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, por lo que se estima conveniente su emisión,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso I, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 22, 27, incisos c y d, 28, 31, 33 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 5379-2018 y el dictamen número 12-2018, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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