ACUERDO 18-2018
Se Acuerda Convocar A Los Rectores De Las Universidades Del País, Los Decanos De Las Facultades Que Incluyan La Carrera De Contaduría Pública Y Auditoría Del País, Al Colegio De Economistas, Contadores Públicos Y Auditores Y Administradores De Empresas.
ACUERDO NÚMERO 18-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República elegir mediante el procedimiento constitucional establecido, a la persona que ocupará el cargo de jefe de la Contraloría General de Cuentas, dentro de los candidatos propuestos en la nómina que remita la Comisión de Postulación creada para el efecto.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República con fecha nueve de mayo del presente año, emitió el Acuerdo Legislativo Número 16-2018, mediante el cual convocó a la Comisión de Postulación integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que deberá presentar al Congreso de la República una nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de jefe de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que la Corte de Constitucionalidad en auto de fecha diecisiete de julio del presente año, emitido dentro del proceso de amparo en única instancia que se tramita ante dicha Corte en los expedientes acumulados 2227-2018 y 2561-2018, otorgó amparo provisional, dejando sin efecto el Acuerdo Legislativo Número 16-2018, como consecuencia que existen dos colegios profesionales que agrupan agremiados que ostentan la calidad de Contadores Públicos y Auditores, a quienes corresponde en asamblea general elegir representantes, en un número equivalente al de Decanos de las Facultades que incluyan esa carrera universitaria, para integrar la respectiva Comisión de Postulación; ordenando emitir un nuevo acuerdo por el cual se convoque para integrar la Comisión de Postulación que deberá presentar al Congreso de la República una nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de jefe de la Contraloría General de Cuentas, incluyendo a los dos colegios profesionales.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República con fecha dieciocho de julio del presente año, interpuso ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de aclaración y ampliación, en contra del auto enunciado en el considerando anterior; en virtud que el número de facultades que incluyen la carrera de Contaduría Pública y Auditoría de las universidades del país y el número de representantes de los colegios profesionales, ha variado a los contemplados en los anteriores procesos de elección. En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad, en resolución de fecha veinte de julio del presente año, resolvió con lugar las solicitudes de aclaración y ampliación, estableciendo que para la designación que se haga respecto al número equivalente de representantes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 233 constitucional de las entidades gremiales, deberá de hacerse en forma proporcional, de manera que del cien por ciento de agremiados con derecho a voto de ambos colegios, se deberá asignar un número de representantes que equivalga a la proporción que cada colegio tenga del mismo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir la disposición para efectuar la convocatoria a las instituciones a que se refiere el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que integren la Comisión de Postulación y esta cumpla con lo previsto en dicho artículo constitucional, siendo procedente que en la presente convocatoria se disponga lo pertinente para que los dos colegios profesionales que agrupan agremiados que ostentan la calidad de Contadores Públicos y Auditores, lleven a cabo sus respectivas asambleas eleccionarias, observando lo que a ese efecto dispuso la Corte de Constitucionalidad en la sentencia, opinión consultiva, auto de fecha diecisiete de julio del presente año y resolución que declara con lugar las solicitudes de aclaración y ampliación planteadas, que profirió en las fechas y expedientes que se identifican en este Acuerdo.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
ACUERDA:
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