ACUERDO GUBERNATIVO  66-2018

Se Acuerda Dejar Sin Efecto El Uso Vitalicio A Título Gratuito Que Existe A Favor Del Banco De Guatemala, Sobre La Finca Urbana Inscrita En El Registro General De La Propiedad De La Zona Central, Bajo El Número 2718, Folio 248 Del Libro 12 De Izabal.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 66-2018

Guatemala, 12 de abril de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que según consta en el expediente número 2012-12526 (Ref. No. M-2418-2011) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 9 de junio de 1956 y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 7 de agosto de 1956, el Estado de Guatemala acordó conceder al Banco de Guatemala en uso vitalicio a título gratuito, una fracción de terreno a desmembrarse de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 632, folio 225 del libro 3 de Izabal, la cual al momento de su inscripción en dicho Registro formó la finca urbana número 2718, folio 248 del libro 12 de Izabal, para la construcción de una agencia bancaria en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, inmueble que no fue utilizado para el fin por el cual fue cedido, por lo que el Banco de Guatemala otorgó su anuencia para dejar sin efecto el uso vitalicio a título gratuito constituido a su favor sobre la finca citada, razón por la que debe reorientarse el uso mediante la adscripción a favor del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para que pueda utilizarlo para el desarrollo de sus propios programas, debiendo además, disponerse la derogatoria del artículo 2° del Acuerdo Gubernativo sin número de fecha 9 de junio de 1956, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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