RESOLUCIÓN CNEE-67-2018
Se Acuerda Aprobar El Informe De Costos Mayoristas Correspondiente Al Período Del Uno De Mayo De Dos Mil Dieciocho, Al Treinta De Abril De Dos Mil Diecinueve, Presentado Por El Administrador Del Mercado Mayorista.
RESOLUCIÓN CNEE-67-2018
Guatemala, 24 de abril de 2018
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia y definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que antes del treinta y uno de marzo de cada año, el Administrador del Mercado Mayorista presentará a la Comisión el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores, a efecto de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe o impruebe dicho cálculo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, estipula que para el traslado de los costos y precios de energía y potencia a las tarifas de los usuarios regulados de los Distribuidores, el Administrador del Mercado Mayorista deberá elaborar el Informe de Costos Mayoristas, en las bandas horarias definidas y calculará el costo de la compra mayorista de energía en sus componentes de mercado a término y mercado de oportunidad, adicionando componentes de costos; asimismo la Norma de Coordinación Comercial número once, se refiere al Informe de Costos Mayoristas, indicando los componentes que deberá incluir.
CONSIDERANDO:
Que el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Administrador del Mercado Mayorista mediante nota identificada como GG-140-2018, remitió a esta Comisión el Informe de Costos Mayoristas correspondiente al periodo comprendido del uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil diecinueve, en cumplimiento del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, informe que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica improbó mediante la Resolución CNEE-62-2018, de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, solicitándole al Administrador del Mercado Mayorista efectuar el recálculo correspondiente, con los criterios definidos en la referida resolución.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en la Resolución CNEE-62-2018, el Administrador del Mercado Mayorista, remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el Informe de Costos Mayoristas, presentado mediante nota identificada como GG-215-2018, mismo que contiene la totalidad de las solicitudes de cambio contenidas en dicha resolución, por lo que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobar el Informe de Costos Mayoristas.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada,
RESUELVE:
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