ACTA MUNICIPAL  08-2018.2

Se acuerda aprobar el siguiente Reglamento de tiendas para ventas de artículos de consumo diario.

MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Ordinaria Número: Cero ocho guión dos mil dieciocho (08-2018), de fecha Veintitrés de Febrero del año dos mil dieciocho, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Zaragoza constituidos en el despacho municipal, entra a deliberar sobre la necesidad de emitir un Acuerdo Municipal, que regule la creación y funcionamiento de tiendas, abarroterías y locales comerciales abiertos al público, para la venta de artículos de consumo diario como alimentos, conservas y bebidas que no conlleve la venta de productos líquidos fermentados, licores o similares. I.- Para el efecto dicho Acuerdo Municipal debe ser denominado y aprobado en la forma siguiente:


REGLAMENTO DE TIENDAS PARA VENTAS DE ARTICULOS DE CONSUMO DIARIO.

II.- Por lo que el Honorable Concejo Municipal, luego de discutir y deliberar ampliamente sobre este asunto, y


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, conforme el artículo 253, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones atender los servicios públicos locales de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, se le faculta a las Municipalidades de la República para que de conformidad con los acuerdos y reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedajes, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 incisos b), i) y z) del Decreto 12-2002 -Código Municipal y sus reformas-, son competencias del Concejo Municipal: el ordenamiento territorial y control urbanístico de su circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades deben promover la obtención de recursos por medio de las contribuciones, tasas y arbitrios, que podrán invertirse en obra pública en general y fortalecer la gestión Municipal, siendo una disposición legal que las Municipalidades puedan emitir las autorizaciones respectivas para la apertura de tiendas y abarroterías es necesaria la regulación por medio de las disposiciones, ordenanzas y reglamentos que puedan brindar la herramienta para la obtención de recursos, pero también, para poder ordenar los productos que se venden en las diferentes tiendas y abarroterías, que los diferentes propietarios han convertido en ventas de productos sin ninguna regulación y que retuercen la figura de las tiendas o abarroterías para la venta al público de productos de consumo diario, influyendo en el incremento de actos rechazados por la sociedad general, siendo necesario emitir el presente reglamento para encausar a estos comercios a la finalidad principal que es la venta de productos de consumo diario a la población en general.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de Zaragoza, en el uso de las facultades que les confieren los artículos 44, 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 35 incisos b), i) y z); 68 y 72 del Decreto 12-2002 -Código Municipal y sus reformas-, y el Decreto 56-96, ambos del Congreso de la República de Guatemala, y por decisión unánime,

ACUERDA:

 
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