ACTA MUNICIPAL  42-2017.13

Se Acuerda Aprobar La Creación Del JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRÁNSITO, Aceptando La Propuesta Planteada Por El Señor Alcalde Municipal, De La Municipalidad De Uspantan, Departamento De Quiché.


ACTA No. 42-2017 PUNTO DÉCIMO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES EN DONDE SE ENCUENTRA EL PUNTO DECIMO TERCERO DEL ACTA NÚMERO 42-2017, DE FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA No. 42-2017 DÉCIMO TERCERO: El señor Alcalde Municipal Lic. Pedro Rolando Us Maldonado en uso de la palabra hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal que se hace necesario que se entre a conocer el asunto relacionado con la CREACION DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE TRANSITO. Para el efecto hace mención que el proceso de selección de los elementos que integrarán la PMT ya están en la Academia de PMT de la Municipalidad de Guatemala en donde están preparándose profesionalmente para el desempeño de su labor, por lo que se hace necesario la creación del Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito y en su momento gestionar el traslado de la competencia y suscribirse los convenios que correspondan. Es importante citar objetivos de la Ley de Descentralización contenida en el Decreto 14-2002 que tiene como objetivo primordial: "Como principio tiene establece que la descentralización implica el traslado del poder de decisión política y administrativa del gobierno central hacia entes autónomos caracterizados por una mayor cercanía y relación con la población en cuanto a sus aspiraciones, demandas y necesidades, lo que produce espacios de participación nuevos y necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema democrático, delegación de competencias para implementar políticas públicas que deben ser acompañadas de recursos y fuentes de financiamiento.

El Código Municipal en sus artículos regula la figura del Juzgado de Asuntos Municipales, teniendo como principales funciones: Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones, la municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes.

El juez de asuntos municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política de la República, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente.

El Concejo Municipal nombrará al juez de asuntos municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el reglamento correspondiente. El juez de asuntos municipales debe llenar los requisitos establecidos en la Ley del Organismo Judicial en lo relacionado a jueces de paz: guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, abogado colegiado o estudiante de una de las facultades de derecho de las universidades del país, que hubiere cursado y aprobado los cursos de derecho consuetudinario o administrativo, y procesales del pensum de estudios vigente en ellas o, en su defecto, haber sido declarado apto, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ser juez de paz de los tribunales de justicia; hablar el idioma mayoritario del municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus funciones. Finalmente el Alcalde reitera que en una interpretación adecuada a las principales necesidades que se deben resolver en este municipio y con apego a los preceptos legales, por este acto se plantea la propuesta, solicitando a los miembros de este órgano de deliberación para que asumiendo de manera responsable la investidura democrática, se promuevan las mejores propuestas que contribuyan al desarrollo del municipio El Honorable Concejo, CONSIDERANDO: Como órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y sus determinaciones deberán tomarse con apego a la propia autonomía municipal


CONSIDERANDO:

Que el fundamento de la autonomía de los municipios se fundamente en: La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos; La solidaridad social; El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala. El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso; La participación ciudadana. La descentralización del Organismo Ejecutivo tendrá como objetivos primordiales: Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento del los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponde.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad tiene como objetivos esenciales el servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios del eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.


CONSIDERANDO:

Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada.

El Concejo Municipal, luego de conocer la exposición del señor Alcalde Municipal y después de su discusión por mayoría de votos emiten el siguiente ACUERDO MUNICIPAL:

 
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