ACUERDO 32-2017
Se Acuerda Crear La Sala Segunda De La Corte De Apelaciones Del Ramo Penal De Delitos De Femicidio Y Otras Formas De Violencia Contra La Mujer Y Violencia Sexual.
ACUERDO NÚMERO 32-2017
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Asimismo, que de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal, realizará la distribución de la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, organización, administración y distribución de los órganos jurisdiccionales que conocen en materia penal.
CONSIDERANDO
Que derivado de las obligaciones legales respecto a la especialidad en la competencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Delitos de Violencia Sexual, así como; a los requerimientos que por la carga de trabajo implican los procesos penales en esta materia, hacen necesario la creación de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, para garantizar el impartir justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la interpretación realizada respecto a la institución del Juez Natural, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de amparo en única instancia dentro del expediente un mil novecientos cuarenta y dos guion dos mil quince, de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, esta Corte estima necesario modificar la competencia de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, del departamento de Guatemala, derivado de la necesidad del servicio y el acceso a la justicia pronta y cumplida, respetando las garantías constitucionales relativas al proceso penal.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 43, 49 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer; 54 incisos a), e) y j), 77, 86, 87 y 88 de la Ley del Organismo Judicial y ésta integrada como corresponde,
ACUERDA
CREAR LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL
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