ACUERDO 1412
Se acuerda reformar el Artículo 12 del Acuerdo Número 877, de la Junta Directiva.
*Derogado por el artículo 18 del Acuerdo número 1485.
ACUERDO NÚMERO 1412
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Técnico es el órgano consultivo de la Junta Directiva y de la Gerencia del Instituto y como tal le corresponde dictaminar, hacer estudios y orientar a dichos órganos superiores, debiendo ser un órgano comprometido con la investigación y sujeción de su actuación a las normas científicas más estrictas y modernas de las especialidades que representan.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo se relacionará con la Junta Directiva y con la Gerencia, por medio de su Presidente, en todos aquellos casos en que conozca de problemas específicos y concernientes a las áreas del servicio público que brinda el Instituto, siendo el Presidente la figura de dirección y coordinación de las actividades del Consejo, por lo que se hace necesario que cuente con un perfil idóneo para las altas responsabilidades que le corresponden.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformar el Artículo 12 del Acuerdo Número 877, modificado por el Articulo 1 del Acuerdo Número 955, ambos de la Junta Directiva, con el objetivo de que la Presidencia de este órgano consultivo sea por un plazo mayor a un año, su designación sea por medio de la Junta Directiva del Instituto y que no sea rotatoria en estricto orden alfabético del primer apellido dentro de sus miembros, sino que por las capacidades demostradas en el ejercicio de la función.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
ACUERDA:
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