RESOLUCIÓN  SAT-DSI-937-2017

Se reconoce a la entidad Asociación para el Desarrollo Económico y Social de Aeropuertos y Puertos COMBEX-IM, como depósito aduanero temporal.


NUMERO SAT-DSI-937-2017


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, según el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Resolución Número 85-2002 y su Reglamento aprobado mediante Resolución Número 101-2002, ambas resoluciones emitidas por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, consideran al Depósito Aduanero como un Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Con base a lo anterior la SAT emitió Resolución de Superintendencia No. SAT-S-484-2007 el 29 de junio de 2007 en la que resolvió la habilitación para operar como Depósito Aduanero Temporal a la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Económico y Social de Aeropuertos y Puertos COMBEX-IM, para el almacenamiento temporal de mercancías bajo el control del Servicio Aduanero, en espera que se presente la declaración de mercancías correspondiente, por el plazo de 10 años, requiriéndole la constitución de una garantía de operación por un monto de noventa y cinco millones de Quetzales (Q 95,000,000.00).


CONSIDERANDO:

Que los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado mediante Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, regulan lo relacionado a los auxiliares de la función pública aduanera, dentro de los cuales está comprendido el Depósito Aduanero Temporal. En ese mismo sentido los artículos 67, 68, 70, 108 al 115, 117 y 124 al 128 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) aprobado mediante Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, desarrollan las disposiciones referentes a las condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que corresponden al Depósito Aduanero Temporal.


CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en los artículos 111 y 117 literal a) del RECAUCA la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Económico y Social de Aeropuertos y Puertos COMBEX-IM presentó solicitud de prórroga por el plazo de 15 años, prorrogables por períodos sucesivos e iguales, contados a partir del 01 de julio del año 2017 con vencimiento el día último del mes de junio del año dos mil treinta y dos, y se considere formalizar la denominación como Depósito Aduanero Temporal, con la indicación de ser Auxiliar de la Función Pública Aduanera.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 111 del RECAUCA, el Intendente de Aduanas mediante memorándum MEM-SAT-IAD-806-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, nombró a la comisión para evaluar el desempeño de actividades realizadas por el Depósito Aduanero Temporal.

En virtud de lo anterior la Comisión nombrada, emitió informe número MEM-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-566-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, en el cual concluye que los planos presentados por la entidad solicitante coinciden con el plano autorizado por el ingeniero civil, William René Sandoval Castañeda, colegiado número 3,648, como se establece en el Acuerdo Gubernativo Número 77-2007 del Presidente de la República de Guatemala.

El área, las instalaciones; perímetro y demás especificaciones del Depósito Aduanero Temporal se encuentran detallados en el juego de planos presentados en fecha 18 de agosto de 2017 por la entidad solicitante, los cuales fueron analizados y validados por la comisión evaluadora del desempeño de actividades realizadas por el Depósito Aduanero Temporal. El juego de planos consta de los siguientes ejemplares: 1) Ubicación, 2) Dimensiones (total y por áreas), 3) Plano de colindancias, 4) Delimitación física periférica, 5) Planta de ubicación de las instalaciones de la SAT dentro de COMBEX-IM, 5A) Planta de ubicación de las instalaciones de SAT (áreas originales), 5B) Plano de áreas de delegaciones de la SAT, 6) Vías de Acceso, 7) Área de bodega de almacenamiento temporal, 8) Plano de áreas de revisión de examen previo, y 9) Plano de área para almacenaje de mercancías caídas en abandono o decomisadas.

En ese mismo sentido la administración de la aduana Express Aéreo, emitió los Informes Circunstanciados números IC-SAT-GRC-DA-AEA-220-2017 e IC-SAT-GRC-DA-AEA-239-2017 de fechas 2 de junio de 2017 y 26 de junio de 2017 respectivamente, en los cuales concluye que no existe inconveniente alguno que impida la autorización de la prorroga solicitada por la entidad Asociación para el Desarrollo Económico y Social de Aeropuertos y Puertos COMBEX-IM.


CONSIDERANDO:

Que la SAT, mediante la Escritura Pública número ochenta y ocho (88) autorizada en la Ciudad de Guatemala el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por el Notario Sergio Leonardo Mijangos Penagos, OTORGA Prórroga de Convenio de Constitución de Derecho de Uso de Inmueble e Instalaciones Ubicadas en la zona Primaria de la Aduana Express Aéreo de la Superintendencia de Administración Tributaria, de un área de veintiún mil quinientos cuarenta y ocho punto cinco mil doscientos metros cuadrados (21,548.5200 m2). Debiendo reservarse a favor de la SAT: a) el área de seiscientos cuarenta y seis punto ochenta y ocho metros cuadrados (646.88 m2) dentro de la bodega de courier, y b) el área de quinientos cuarenta y uno punto setenta metros cuadrados (541.70 m2) dentro de la bodega de carga general.

Dicha prórroga se realiza con base al convenio contenido en Escritura Pública número catorce (14) autorizada en la Ciudad de Guatemala, el veintinueve de junio de dos mil siete por el Notario Ricardo Sagastume Morales;


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 literal b) y 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX), el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) y Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas.


RESUELVE:

 
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