RESOLUCIÓN 125/2017
Se Acuerda Declarar Que La Unidad De Multa Se Fija en Doscientos Quetzales Exactos, Las Unidades objeto de la multa, serán determinadas por el Registrador, Dependiendo de la Infracción.
RESOLUCIÓN No. 125/2017
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS; Guatemala ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
El Registro del Mercado de Valores y Mercancías, dependencia del Ministerio de Economía, tiene como objeto el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 16 establece que dentro de las atribuciones del Registro dentro del ámbito de su competencia, le corresponde cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley de mérito y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República, establece en su inciso o) la obligación de aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con esta ley.
CONSIDERANDO: Que el articulo 90 del Decreto 34-96 del Congreso de la República establece el cálculo de las multas e indica que las multas se fijaran en unidades, las cuales serán determinadas por el Registro en la Resolución respectiva la cual debe publicarse en el Diario Oficial. Así mismo indica que el Registro debe actualizar semestralmente dentro del rango establecido el valor de cada unidad de multa.
POR TANTO: Este Registro con fundamento en lo que establecen los artículos y decretos citados y, en lo que para el efecto establecen los artículos 8,13,26,80,82,85 b), 89 y 90 del Decreto 34-96 Ley el Mercado de Valores y Mercancías y 13 del Decretó 49-2008 Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
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