ACUERDO MINISTERIAL 3454-2017
Se Autoriza El Currículo Nacional Base Para la Carrera de Bachillerato En Ciencias y Letras Con Orientación En Educación, Del Nivel De Educación Media, Ciclo Diversificado.
ACUERDO MINISTERIAL No. 3454-2017
Guatemala, 24 de noviembre de 2017
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que, el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria para la Reforma Educativa, constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97 de fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, que se destina tanto a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado, en las áreas científicas y tecnológicas no responde a la realidad social, cultural y lingüística del país.
CONSIDERANDO:
Que, por medio de Acuerdo Gubernativo número 247-2017 de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se establecieron las normas para la formación de docentes de nivel de educación primaria y en su articulo 3 establece que el Ministerio de Educación en uso de las facultades constitucionales que le asisten promoverá el rediseño y autorización de los programas y estructuras curriculares que sustenten la Formación Inicial Docente. En ese orden, el Despacho Ministerial considera procedente autorizar el Currículo Nacional Base para la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Educación, del Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. En consecuencia, se hace necesario emitir la disposición legal, que por ser de estricto interés nacional, deberá publicarse sin costo alguno.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 33 literal c) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
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