ACTA MUNICIPAL 51-2017.7
Se Acuerda Ampliar el Reglamento que norma el uso de vías Públicas y derechos de vías por el paso de líneas alámbricas de trasmisión, utilización de bienes municipales de uso común y no común.
ACTA No. 51-2017
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 64 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 51-2017 de fecha trece de septiembre del dos mil diecisiete, en donde aparece el punto 7° que copiado literalmente, dice:
SEPTIMO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Municipal que regula la construcción de torres en propiedad municipal contenido en el Acuerdo No. 32-2006 de fecha diecinueve de julio del año dos mil seis del libro de Actas número cincuenta y tres del Concejo Municipal y su modificación contenida en el acta del Concejo Municipal número 40-2012, punto séptimo, de fecha veinticinco de julio del dos. mil doce, emitido por este honorable Concejo, así como sus posteriores modificaciones, no contemplaron el hecho de que algunas empresas usuarias tenían contratos de usufructo o servidumbres de paso vigentes y que dichas figuras jurídicas pueden ser alternativas de contratación al presente Reglamento sin perjuicio del patrimonio municipal, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3,5,7,9,17,33,35, literales a), e) e i), 99,100 literal e), 101,102 y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, este honorable Concejo Municipal, ACUERDA: 1)
- Buscado: 2,472 veces.
- Ficha Técnica: 39 veces.
- Imagen Digital: 39 veces.
- Texto: 38 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 2 veces.