CONVENIO 938
Acuerdo entre Guatemala y Belice para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales y Naturales Robados, Hurtados, Exportados, Importados o Transferidos Ilícitamente.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y BELICE
PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y
DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES Y NATURALES ROBADOS,
HURTADOS, EXPORTADOS, IMPORTADOS O TRANSFERIDOS
ILICITAMENTE
La República de Guatemala y Belice, en adelante denominado "las Partes",
CONSIDERANDO
Que ambas Partes son signatarias de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales;
Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, religiosos y etnológicos que conforman el patrimonio cultural y natural son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección, conservación, recuperación, restitución y combate al robo, hurto, exportación, importación o transferencia ilícitas, son tareas prioritarias de las Partes;
Que la colaboración entre las Partes, para devolver los bienes del patrimonio cultural y natural que hayan sido robados, hurtados, exportados, importados o transferidos ilícitamente, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país como propietario original de tales bienes, así como una importante contribución a la protección y preservación de su patrimonio cultural y natural;
Que es necesario el establecimiento de procedimientos para la restitución y devolución de dichos bienes del patrimonio cultural y natural;
Que el carácter único y distintivo de los bienes del patrimonio cultural y natural de las Partes respectivas debe ser protegido y preservado;
RECONOCIENDO
Que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, religiosos y etnológicos de cada Parte es único y no debe ser objeto de robo, hurto, exportación, importación o transferencia ilícitas;
CONSCIENTES
Del grave perjuicio que representa para ambas Partes el robo, hurto, exportación, importación o transferencia ilícitas de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a la flora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés histórico-cultural y natural;
ANIMADOS
Por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, religiosos y etnológicos y los que conforman el patrimonio cultural y natural.
SEGUROS
Que la colaboración entre las Partes para la recuperación de bienes arqueológicos, artísticos, históricos, religiosos y etnológicos, y los que conforman el patrimonio cultural y natural, que hayan sido materia de robo, hurto, exportación, importación o transferencia ilícitas, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte.
Acuerdan lo siguiente:
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