ACUERDO GUBERNATIVO 203-2017
Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 203-2017
Guatemala, 1 de septiembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), solicitó autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecisiete, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES (Q4,500,000), con el propósito de incorporar el Aporte Extraordinario aprobado a dicha Empresa, incluido en el Acuerdo Ministerial de Presupuesto número 193-2017 de fecha 8 de agosto de 2017, destinado a fortalecer varios renglones de gasto, para el pago de honorarios por servicios técnicos y profesionales, elaboración de estudios, mantenimiento y remozamiento del Museo del Ferrocarril, servicios informáticos, amortización de deuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pago de sentencias judiciales de tipo laboral; así como, el aporte al pago de la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente Ampliación;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la correcta utilización de los créditos aprobados con el presente Acuerdo;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales Correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 451 de fecha 25 AGO 2017, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 248 de fecha 28/08/2017, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política dé la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44;
ACUERDA:
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