ACTA MUNICIPAL 71-2017.4
REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto cuarto del acta número setenta y uno del año dos mil diecisiete, de la Sesión Pública Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el diez de mayo del año dos mil diecisiete, el cual en su parte conducente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que el manejo y recolección de los residuos sólidos municipales, son servicios de carácter público que compete exclusivamente a las Municipalidades, cuyo propósito es la sistematización del proceso de recolección, transporte, separación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Corporación Municipal la deliberación y dicisión del gobierno y administración del municipio y dentro de sus funciones está la de emitir ordenanzas y reglamentos que establezcan y regulan la presentación de los servicios públicos a su cargo.
CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y contínuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas estas tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y que para el efecto preceptúan los Artículos 93, 94, 95, 97, 253, 255, 259, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 90, 95, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 142, 150, 151, 161, 162, 165, del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 6, 11, 14, 15, y 16 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, del Código de Salud y numeral 2 del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Nacional para el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Por lo que el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos;
ACUERDA:
1.- Se aprueba el
REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE MIXCO
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
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