ACUERDO MINISTERIAL  91-2017

Se Aprueba El Manual De Organización Y Funciones De La Dirección General De Regulación, Vigilancia Y Control De La Salud.


ACUERDO MINISTERIAL No. 91-2017

Guatemala, 20 de abril de 2017


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio está a cargo de un Ministro de Estado, quien tiene las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, entre otras;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; así como resolver todas las acciones relacionadas con su ramo; además es atribución de los Ministros, dentro de otras, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su competencia; ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley;


CONSIDERANDO:

Que para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como para la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, es imperante contar con la estructura organizacional que presenta esa Dirección, hasta que se verifiquen las reformas respectivas al cuerpo normativo que lo regula, a efecto de que los procesos basados en las normativas técnicas dirigidas a la atención, vigilancia, control y evaluación, así como a los lineamientos registrales de acreditación y referencia y a la aplicación y control del régimen sancionatorio, se mantenga fortalecido, lo que hace indispensable disponer del instrumento administrativo necesario que favorezca el cumplimiento de dicha disposición;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), c), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 16, 17 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 29 y 30 del Acuerdo Gubernativo 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;


ACUERDA:

 
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