ACUERDO  14-2017

Se acuerda llamar al señor Eduardo Cruz Gómez Raymundo, en calidad de suplente, para ocupar temporalmente la curul del diputado Carlos Enrique Girón.


ACUERDO NÚMERO 14-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 162 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional; siendo requisitos para ser electo para el cargo de diputado, ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece las atribuciones específicas del Congreso de la República, en la literal d) de la norma citada, se establece la atribución de llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios.


CONSIDERANDO:

Que la situación legal del diputado Carlos Enrique López Girón, permite establecer la imposibilidad de concurrir del diputado mencionado al debido cumplimiento de sus funciones para el cargo ai que fue electo, por lo que corresponde llamar a ocupar la curul al suplente que corresponda, de conformidad con la lista enviada a este Organismo por el honorable Tribunal Supremo Electoral.


CONSIDERANDO:

Que ante tal circunstancia, se consultó oportunamente al Tribunal Supremo Electoral que informara el nombre del ciudadano al que corresponde asumir ante la imposibilidad de concurrir al debido cumplimiento de sus funciones del ciudadano Carlos Enrique López Girón; sobre el particular, ese Tribunal manifestó, mediante oficio de la misma fecha, que corresponde ocupar el cargo referido al ciudadano Eduardo Cruz Gómez Raymundo, quien aparece a continuación del último cargo adjudicado como diputado al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Quiché.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 157, 158, 159, 162, 163 y 170 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002; y, 1, 2, 6, 7, 53, 55, 62 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, ambos del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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