ACUERDO 145-2016
Se acuerda aprobar ejecución del presupuesto de Ingresos percibidos del Ministerio Público, Secretaría General, Fiscalía General, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diecisiete.
ACUERDO NÚMERO
CIENTO CUARENTA Y CINCO - DOS MIL DIECISÉIS (145-2016)
Guatemala, veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis
LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERANDO
Que conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio Público, es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas; en tal sentido, éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía y anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para impartir las instrucciones convenientes en el área financiera, para cumplir y velar que se cumplan los objetivos y metas propuestas para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Con base a lo establecido en el artículo 30 de las Normas Presupuestarias de Observancia Interna aprobadas para el año 2016, mediante acuerdo número ciento sesenta dos mil quince de Fiscalía General, que establece que el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, al final del ejercicio fiscal, mediante acuerdo aprobará la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.
CONSIDERANDO
Que las gestiones realizadas por las diferentes direcciones y departamentos de este Ministerio para conformar expedientes por contrataciones de servicios personales y no personales, así como la adquisición de bienes y arrendamientos que el Ministerio Público ha requerido, durante el ejercicio fiscal 2016, mismas que han generado la realización de registros presupuestarios y contables en el sistema SICOIN-WEB, los cuales fueron revisados y validados por el personal de la Dirección Financiera como control concurrente y previo a la aprobación de los registros y emisión de cheques, han sido desarrolladas con estricto apego a las normas y leyes vigentes.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2), y 7); 54 y 66 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas.
ACUERDA
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